martes, 10 de mayo de 2011

Impuestos Nacionales pone en marcha el Padrón Biométrico Digital

El Servicio de Impuestos Nacionales entregó el primero Número de Identificación Tributaria (NIT) con el nuevo Padrón Biométrico Digital (PBD), que tiene el propósito de facilitar el cumplimiento de los deberes impositivos, poniendo al alcance de los contribuyentes un sistema de innovación tecnológica y brindar mayor seguridad en el proceso de inscripción.

Según el SIN, se espera que este nuevo sistema facilite las operaciones de los contribuyentes mediante la captura de sus huellas dactilares, su fotografía, la georeferenciación de su domicilio y la digitalización de sus documentos de respaldo.

"Consideramos importante fortalecer al SIN y este nuevo sistema permitirá ejercer un mejor control y proteger a los contribuyentes contra la falsificación de documentos o la duplicidad del NIT", resaltó el presidente de Impuestos Nacionales, Roberto Ugarte.

De acuerdo con el reporte de prensa de Impuestos Nacionales, la puesta en marcha de este moderno sistema (respaldada en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-11) es parte de la estrategia de la administración tributaria para seguir avanzando, otorgando mayor satisfacción al futuro contribuyente, a aquel que solicita por primera vez la asignación de un NIT, considerando que permite realizar una inscripción efectiva al PBS desde su casa u oficina a través del Internet, con el asesoramiento en línea de la Oficina Virtual.

A partir de la fecha, todas las personas naturales, empresas unipersonales, sucesiones indivisas y personas jurídicas deben registrarse en el PBD. En el caso de las personas jurídicas, tengan o no personalidad jurídica reconocida, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, que realicen actividades gravadas y que sean sujetos pasivos de alguno de los impuestos establecidos en la Ley Nª843.

Igualmente, todas las personas que no siendo pasivos de alguno de los impuestos establecidos en la Ley Nº843 y estuvieron obligadas a actuar como agentes de retención y/o percepción de los impuestos establecidos en la mencionada Ley tienen la obligación de registrarse en el PBD, para obtener el NIT.

Al respecto, Roberto Ugarte explicó que el proceso de inscripción al PBD se realiza a través de la Oficina Virtual de la Administración Tributaria, mediante el llenado del Formulario MASI-001, y concluye en las Plataformas de Atención al Contribuyente de la jurisdicción de cada contribuyente, previa presentación de los documentos soporte en originales o fotocopias legalizadas.

Erbol

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